CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DEL EDIFICIO

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       El Real Decreto 235/2013, de 5 de Abril por el que se traspone la directiva europea 2002/91/CE relativa a la eficiencia energética en edificios y su posterior modificación mediante la directiva 2010/31/UE, obliga a expedir un certificado de eficiencia energética para los edificios o unidades de estos que se construyan, vendan o alquilen.
             El Real Decreto establece, a partir del 1 de Junio de 2013, la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los eficicios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios. De esta forma se podrá valorar y comparar su eficiencia energética con el fin de favorecer la promoción de eficicios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.
 El ámbito de aplicación de este procedimiento:                                                                                                                   

  • Edificios de nueva construcción, en vigor desde 2007 para nueva construcción.
  • Edificios o unidades de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.
  • Edificios o unidades de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.
                       El promotor o propietario del edificio o de la unidad del edificio será responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio, o de la unidad, según corresponda. También será responsable de conservar la correspondiente documentación.

            La certificación de la eficiencia energética de un edificio de nueva construcción o rehabilitado constará de dos fases:   

  • Certificación de la eficiencia energética del proyecto que es el proceso por el que se verifica la conformidad de las características energéticas y la calificación de eficiencia energética obtenida por el proyecto y que conduce a la expedición del certificado de eficiencia energética del proyecto. Estará suscrito por el proyectista del edificio o del proyecto parcial de sus instalaciones térmicas

 
  •  Certificación de eficiencia energética del edificio terminado que es el proceso por el que se verifica la conformidad de las características energéticas y de la calificación de eficiencia energética obtenida por el proyecto con la del edificio terminado o unidad del edificio y que conduce a la expedición del certificado de eficiencia energética del edificio terminado.


                         Cuando no se alcance tal calificación, en un sentido u otro, se modificará el certificado de eficiencia energética inicial del proyecto en el sentido que proceda.

      La certificación de eficiencia energética de un edificio EXISTENTE o unidad del mismo es el proceso por el que se verifica la conformidad de la calificación de eficiencia energética obtenida por el edificio existente y que conduce a la expedición de un certificado de eficiencia energética del edificio existente.





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